Con 111 votos a favor, el Congreso Nacional derogó el miércoles 12 de julio, el decreto 57-2020 que obligaba al Ministerio Público pedir autorización para secuestrar documentación de personas relacionadas a casos de corrupción.
El decreto 57-2020, publicado el 13 de octubre del año 2020 en el Diario Oficial La Gaceta, indicaba en los artículos 217, 219 y 220 que, previo a proceder a la práctica de las figuras del comiso y secuestro de documentos u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito, considerados importantes por su finalidad probatoria, era condición obligatoria la petición de entrega formal, escrita y motivada, por parte del Ministerio Público.
Igualmente se aprobó la reforma del decreto 93-2021 el cual plasmaba que, para que se configurara el delito de lavado de dinero debía existir una falta precedente como tráfico de drogas, tráfico de personas, tráfico de armas, entre otros, caso contrario se extinguía la acción penal.
Esta iniciativa fue presentada por el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, quien señaló que estos decretos aprobados en la anterior administración aseguraban “blindaje a los corruptos a través del lavado de activos y el secreto bancario”.